Legislación › Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Artículo 24. Curso selectivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2001 y la del 3 de abril de 2014.
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Artículo 24. Curso selectivo.
1. El curso selectivo tratará de combinar la alta especialización teórica en los temas tratados con más asiduidad por los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con la práctica en los mismos y con la práctica forense en general.
2. En el curso se impartirá dicha formación teórico-práctica conforme a un programa previo cuya organización y dirección corresponderá a un único Director, designado a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. El curso tendrá una duración mínima de cinco y máxima de nueve meses y el contenido concreto del mismo, así como el plazo máximo para su comienzo y centro u órgano responsable de su evaluación, deberán ser fijados en la respectiva convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8363 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


