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Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 7 de septiembre de 2001 · Último cambio el 2 de agosto de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional primera. Puestos de trabajo reservados al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
  4. Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica.
  5. Disposición transitoria primera. Funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos y Escalas.
  6. Disposición transitoria segunda. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social ubicados en otras áreas de actividad.
  7. Disposición transitoria tercera. Subdirección General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de la Salud.
  8. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  9. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  10. Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.
  11. Disposición final tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
  12. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  13. Firma
  14. REGLAMENTO
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 1. De la asistencia jurídica.
  17. Artículo 2. Del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Naturaleza y funciones.
  18. Artículo 3. Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
  19. Artículo 4. Ejercicio de funciones de dirección y coordinación.
  20. Artículo 5. La Secretaría General.
  21. Artículo 6. Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Administración de la Seguridad Social.
  22. Artículo 7. Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
  23. Artículo 8. Estructura delegada y periférica.
  24. Artículo 9. Servicios Jurídicos delegados centrales.
  25. Artículo 10. Servicios Jurídicos delegados provinciales.
  26. Artículo 11. Funciones del Letrado-Jefe.
  27. Artículo 12. De la dependencia, responsabilidad y deber de auxilio.
  28. Artículo 13. Habilitación para el ejercicio de funciones.
  29. CAPÍTULO II
  30. Sección 1
  31. Artículo 14. Contraposición de intereses.
  32. Artículo 15. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
  33. Artículo 16. Disposición de la acción procesal.
  34. Artículo 17. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.
  35. Artículo 18. Actuaciones en procedimientos arbitrales.
  36. Sección 2
  37. Artículo 19. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
  38. Artículo 20. Exención de depósitos y cauciones. Costas.
  39. Artículo 21. Suspensión del curso de los autos.
  40. CAPÍTULO III
  41. Sección 1
  42. Artículo 22. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Ingreso.
  43. Artículo 23. Fase de oposición.
  44. Artículo 24. Curso selectivo. 2 redacciones · cambió el 02/08/2014
  45. Artículo 25. Tribunal.
  46. Sección 2
  47. Artículo 26. Provisión de puestos.
  48. Artículo 27. Efectividad de servicios y méritos.