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Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 7 de septiembre de 2001 · Último cambio el 2 de agosto de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Puestos de trabajo reservados al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica.
- Disposición transitoria primera. Funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos y Escalas.
- Disposición transitoria segunda. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social ubicados en otras áreas de actividad.
- Disposición transitoria tercera. Subdirección General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de la Salud.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. De la asistencia jurídica.
- Artículo 2. Del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Naturaleza y funciones.
- Artículo 3. Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 4. Ejercicio de funciones de dirección y coordinación.
- Artículo 5. La Secretaría General.
- Artículo 6. Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 8. Estructura delegada y periférica.
- Artículo 9. Servicios Jurídicos delegados centrales.
- Artículo 10. Servicios Jurídicos delegados provinciales.
- Artículo 11. Funciones del Letrado-Jefe.
- Artículo 12. De la dependencia, responsabilidad y deber de auxilio.
- Artículo 13. Habilitación para el ejercicio de funciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 14. Contraposición de intereses.
- Artículo 15. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo 16. Disposición de la acción procesal.
- Artículo 17. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional y Tribunal de Cuentas.
- Artículo 18. Actuaciones en procedimientos arbitrales.
- Sección 2
- Artículo 19. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal.
- Artículo 20. Exención de depósitos y cauciones. Costas.
- Artículo 21. Suspensión del curso de los autos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 22. Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Ingreso.
- Artículo 23. Fase de oposición.
- Artículo 24. Curso selectivo. 2 redacciones · cambió el 02/08/2014
- Artículo 25. Tribunal.
- Sección 2
- Artículo 26. Provisión de puestos.
- Artículo 27. Efectividad de servicios y méritos.


