Legislación › Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


