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Legislación › Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.

Disposición final segunda. Adaptaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.

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