Legislación › Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica.
Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica.
Con el fin de asegurar la adecuada coordinación entre el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y los de la Administración General del Estado e Instituciones o Entidades públicas, todos ellos se prestarán el auxilio y la colaboración precisa en los asuntos en que tengan interés.
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