Legislación › Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Artículo 8. Estructura delegada y periférica.
Artículo 8. Estructura delegada y periférica.
El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se estructura en los siguientes servicios jurídicos delegados:
a) Servicios Jurídicos delegados en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
b) Servicios Jurídicos delegados provinciales.


