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Legislación › Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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