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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 17. Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución.

Artículo 17. Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución.

(Derogado).

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17279

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17279 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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