Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 21. Retribución total de la distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 21. Retribución total de la distribución.
La agregación del total anual de los costes acreditados por la actividad de distribución correspondientes a cada empresa o grupo de empresas determinará la retribución total de la actividad de distribución. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17279 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


