LexTotal

Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 20. Retribución de la actividad de distribución.

Artículo 20. Retribución de la actividad de distribución.

1. (Derogado).

2. (Derogado).

Los ingresos correspondientes a los derechos de acometidas serán facturados directamente por las empresas distribuidoras, no se incluirán en los costes reconocidos por la actividad de distribución ni estarán sujetos al régimen de liquidaciones.

3 a 5. (Derogados).

Se deroga exceptuando el último párrafo del apartado 2 con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17279

Se modifica el párrafo primero del apartado 5 por el art. 2.4 del Real Decreto 942/2005, de 29 de julio. BOE-A-2005-13335.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17279 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2005 BOE-A-2005-13335 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →