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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 19. Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas.

Artículo 19. Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas.

(Derogado).

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17279

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.3 del Real Decreto 942/2005, de 29 de julio. BOE-A-2005-13335.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17279 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2005 BOE-A-2005-13335 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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