Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre.
Artículo 18. Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre.
(Derogado).
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17279
Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-6998
Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17279 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6998 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


