Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.
Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11725 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


