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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 30 bis. Peaje de descarga de buques.

Artículo 30 bis. Peaje de descarga de buques.

Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación, pudiendo ser diferente para cada planta. Incluirá un término fijo por operación y un término variable en función de los kWh de GNL descargados y se facturará por la aplicación de la fórmula siguiente:

Pd = Tfd + Tvd x Vd

Donde:

Pd: importe facturado por operación, en euros.

Tfd: término fijo por operación, en euros.

Tvd: término variable, en euro/kWh.

Vd: cantidad de GNL descargada, en kWh.

Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-6998

Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

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