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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 30. Peaje de regasificación.

Artículo 30. Peaje de regasificación.

Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para regasificar el gas natural licuado almacenado en una planta de regasificación. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de los kWh de gas regasificados y se facturará aplicando la siguiente fórmula:

Pr = Tfr x Qr + Tvr x Vr

Donde:

Pr: importe mensual facturado, en euros.

Tfr: término fijo de peaje de regasificación, en euro/kWh/día.

Qr: capacidad diaria de regasificación contratada, en kWh/día.

Tvr: término variable de peaje de regasificación, en euro/kWh.

Vr: cantidad de gas natural regasificado en el período de facturación, expresado en kWh.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-6998

Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6998 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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