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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 29. Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos.

Artículo 29. Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos.

1. Los peajes y cánones que se regulan en el presente real decreto serán de aplicación a los sujetos con derecho de acceso, según se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el ejercicio del mismo.

2. Los peajes y cánones establecidos en este real decreto serán aplicables a los servicios básicos incluidos en el anexo del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

3. Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, se podrán definir peajes para productos de capacidad agregados que incluyan más de una instalación y para productos asociados que incluyan más de un servicio, así como coeficientes multiplicadores o reductores en función de la duración del servicio.

4. El responsable de la facturación del peaje o canon será el titular de la instalación, salvo que se ofrezcan productos de capacidad agregada en más de una instalación, en cuyo caso será el Gestor Técnico del Sistema el responsable de su facturación.

Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo. BOE-A-2018-6998

Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 2.a) y b) por la disposición final 1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. BOE-A-2004-15457.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6998 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2004 BOE-A-2004-15457 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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