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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.

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Artículo 3. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.
1. Quedan incluidas en el régimen de acceso de terceros:
a) Las plantas de recepción, almacenamiento, y regasificación de gas natural licuado (GNL) que puedan abastecer el sistema gasista, incluyendo las instalaciones de carga de cisternas de gas natural licuado.
b) Los almacenamientos subterráneos de gas natural que puedan abastecer el sistema gasista.
c) Las instalaciones de transporte de gas natural.
d) Las instalaciones de distribución de gas natural, incluyendo las plantas satélites de GNL que suministren a varios consumidores.
e) Los gasoductos de conexión internacional, entendiendo como tales los comprendidos en el territorio nacional que conectan la red nacional con las redes de gasoductos de otros países o con yacimientos o almacenamientos existentes en otros países.
f) Los gasoductos de conexión de los yacimientos y almacenamientos estratégicos y operativos con el sistema gasista.
g) Cualquier otra instalación necesaria para el suministro de gas natural a los usuarios con derecho de acceso.
2. Los titulares de dichas instalaciones tendrán la obligación de permitir el acceso de terceros a las mismas.
3. A los efectos previstos en este Real Decreto se denomina Sistema de Transporte y Distribución aquel que comprende las instalaciones incluidas en los párrafos c), d), e), f) y g) del presente artículo.
4. No están incluidos en el régimen de acceso del presente Real Decreto, los gasoductos definidos como líneas directas en el artículo 78 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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