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Legislación › Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Artículo 4. Sujetos con derecho de acceso.

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Artículo 4. Sujetos con derecho de acceso.
En los términos y condiciones establecidos en el presente Real Decreto tienen derecho de acceso a las instalaciones del sistema gasista los siguientes sujetos:
a) Los consumidores cualificados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
b) Los comercializadores para la venta de gas a los consumidores cualificados o a otros comercializadores.
c) Los transportistas para la venta de gas a otros transportistas o a los distribuidores para atender suministros a tarifas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11725 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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