LexTotal

Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 19. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones en perfecto estado.
2. El incumplimiento de la obligación de incorporar las mejoras tecnológicas que supongan una reducción significativa de las emisiones radioeléctricas.
3. El incumplimiento de la obligación de revisar las instalaciones cada año.
4. El incumplimiento de la obligación de subsanar las deficiencias de conservación en el plazo de quince días desde su notificación.
5. El incumplimiento de la obligación de desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos, cuando se dé el supuesto de cese definitivo de la actividad o desuso de los elementos, así como de dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a la instalación en el estado anterior al establecimiento de los mismos.
6. No llevar a cabo las acciones de mimetización impuestas por el órgano competente de la Junta de Comunidades.
7. El incumplimiento de las normas de protección ambiental de las instalaciones recogidas en el artículo 6 de la presente Ley.
8. El incumplimiento de los plazos de adecuación de las instalaciones existentes establecidos en las disposiciones transitorias primera y segunda.
9. La presentación fuera de plazo de los Planes Territoriales de Despliegue cuando dicho retraso fuera superior a un mes.
10. El incumplimiento reiterado de los requerimientos de información formulados por la Administración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2145 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19919 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9666 Leer Qué cambió
30 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →