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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Infracciones muy graves.

Artículo 20. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. La construcción de instalaciones que no estén incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue aprobados.

2. El funcionamiento de la actividad superando los niveles máximos de emisión de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad legalmente vigentes.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1 por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. BOE-A-2002-19919

Tengase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002 por Sentencia del TC 8/2012, de 18 de enero. BOE-A-2012-2145

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. BOE-A-2002-9666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19919 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9666 Leer Qué cambió
30 de julio de 2001 Texto original Leer

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