Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 20. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La construcción de instalaciones que no estén incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue aprobados.
2. El funcionamiento de la actividad superando los niveles máximos de emisión de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad legalmente vigentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de octubre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-19919 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-9666 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


