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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2001 y la del 21 de mayo de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 20. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La construcción de instalaciones que no estén incluidas en los Planes Territoriales de Despliegue aprobados.
2. El funcionamiento de la actividad superando los niveles máximos de emisión de radiaciones no ionizantes y distancias de seguridad legalmente vigentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 2002 En vigor BOE-A-2002-19919 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9666 Leer Qué cambió
30 de julio de 2001 Texto original Leer

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