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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 27. De la prescripción.

Artículo 27. De la prescripción.

Los plazos de prescripción de las infracciones serán los siguientes:

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.

b) Las infracciones graves prescribirán a los dos años.

c) Las infracciones leves prescribirán al año.

Para lo no contemplado en esta Ley en materia de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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