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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Finalidades.

Artículo 3. Finalidades.

Esta Ley tiene por finalidades:

a) La protección de la salud de los ciudadanos ante las posibles consecuencias que las ondas electromagnéticas pueden ocasionar sobre la misma.

b) La armonización del despliegue de las redes de radiocomunicación con la finalidad de protección del medio ambiente.

c) La integración de las estaciones base de telefonía móvil y otras estaciones de radiocomunicaciones en el entorno urbanístico y territorial.

d) La ampliación de la cobertura de los servicios de radiocomunicación a todo el territorio de Castilla-La Mancha.

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