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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley se aplica a todas las instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 kHz a 300 GHz que se instalen en Castilla-La Mancha.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley:

1. Los equipos y estaciones de Telecomunicación para la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y Protección Civil.

Téngase en cuenta que se declara la constitucionalidad del apartado 2.1, en los términos señalados en el fundamento jurídico 5, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia de TC 8/2012, de 18 de enero. BOE-A-2012-2145

2. Las instalaciones catalogadas de aficionados, siempre que reúnan las dos circunstancias siguientes:

a) Sean de potencia media inferior a 250 W.

b) Transmitan de forma discontinua.

Se declara la constitucionalidad del apartado 2.1, en los términos señalados en el fundamento jurídico 5, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia de TC 8/2012, de 18 de enero. BOE-A-2012-2145

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.2 por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. BOE-A-2002-19919

Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.2 desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. BOE-A-2002-9666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2145 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19919 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9666 Leer Qué cambió
30 de julio de 2001 Texto original Leer

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