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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Conservación y revisión.

Artículo 7. Conservación y revisión.

Los operadores están obligados a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación, así como a incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a reducir los niveles de emisión de los sistemas radiantes y a minimizar el impacto ambiental y visual de acuerdo con los fines de esta Ley.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero y la constitucionalidad en todo lo demás, en los terminos señalados en el fundamento jurídico 7 y del fallo, por Sentencia de TC 8/2012, de 18 de enero. BOE-A-2012-2145

Los operadores tendrán que revisar las instalaciones anualmente, notificando en el plazo de dos meses a la Consejería competente la acreditación de dicha revisión.

Los titulares de las instalaciones estarán obligados a subsanar las deficiencias de conservación en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad. Cuando existan situaciones de peligro para las personas o bienes, las medidas deberán de adoptarse de forma inmediata.

En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de elementos de la instalación en desuso, el operador o, en su caso, el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación o sus elementos, y dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación, en el estado anterior al establecimiento de los mismos.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de párrafo primero y la constitucionalidad en todo lo demás, en los terminos señalados en el fundamento jurídico 7 y del fallo, por Sentencia de TC 8/2012, de 18 de enero. BOE-A-2012-2145

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. BOE-A-2002-19919

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 7 de mayo de 2002 para las partes en el proceso y desde el 21 de mayo de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 7 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2194/2002. BOE-A-2002-9666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2145 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2002 BOE-A-2002-19919 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9666 Leer Qué cambió
30 de julio de 2001 Texto original Leer

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