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Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

En todo caso, cada vez que un Ayuntamiento otorgue una licencia para cualquier instalación regulada en la presente Ley, deberá remitir al Registro Especial los datos contenidos en el apartado anterior.

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