LexTotal

Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La inscripción registral se realizará de oficio o a instancia del interesado, y deberá contener como mínimo los datos relativos al titular de la licencia y a las condiciones impuestas para la autorización de la instalación, además de los datos que reglamentariamente se determinen.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →