Legislación › Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades creará un Registro Especial en el que se inscribirán todas las instalaciones de emisión y recepción de los servicios de radiocomunicaciones existentes en la región.
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