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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 36. Vigencia.

Artículo 36. Vigencia.

Los planes rectores de uso y gestión tendrán una vigencia máxima de seis años. Estos planes habrán de revisarse al término de cada periodo o antes si fuera necesario.

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