LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 37. Concepto.

Artículo 37. Concepto.

1. Los planes de conservación establecerán el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.

2. La aprobación de estos planes tendrá lugar en un plazo no superior a los dos años desde la declaración del espacio natural como protegido.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →