Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 37. Concepto.
Artículo 37. Concepto.
1. Los planes de conservación establecerán el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio.
2. La aprobación de estos planes tendrá lugar en un plazo no superior a los dos años desde la declaración del espacio natural como protegido.


