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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 38. Contenido.

Artículo 38. Contenido.

1. Los planes de conservación incluirán como mínimo:

1) La delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario.

2) La identificación de los valores a proteger y de los posibles riesgos que puedan afectar a sus valores naturales.

3) Las normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales.

4) Las normas relativas al uso público, así como a las actividades científicas o educativas.

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