Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 39. Efectos.
Artículo 39. Efectos.
Los planes de conservación serán vinculantes, tanto para las Administraciones Públicas como los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación conllevará la revisión de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con los mismos.


