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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 48. Instrumentos de catalogación.

Artículo 48. Instrumentos de catalogación.

1. Para la adecuada protección de las especies, subespecies o núcleos poblacionales de Galicia, se crea el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

2. Se crea el Registro de Especies de Interés Gallego, en el cual podrán incluirse aquellas especies, subespecies o núcleos poblacionales no catalogados, incluso aquellas a que se refiere la disposición adicional segunda y cuyas singularidades científicas, ecológicas o culturales las hagan merecedoras de una atención específica, con especial atención a los endemismos gallegos.

3. Ambos instrumentos, de carácter administrativo y dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, serán objeto de desarrollo reglamentario.

4. Podrán incluirse o excluirse de los mismos aquellas especies, subespecies o poblaciones para las que se justifique que su «status» ha variado.

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