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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 49. Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Artículo 49. Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Las especies, subespecies o núcleos poblacionales que se incluyan en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas habrán de ser catalogados en alguna de las siguientes categorías:

a) En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.

b) Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

c) Vulnerables, destinada a aquellas que corren el peligro de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

d) De interés especial, aquellas otras merecedoras de catalogación y cuyo grado de amenaza sea insuficientemente conocido.

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