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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 74. De la prescripción de las sanciones.

Artículo 74. De la prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán: A los dos años las impuestas por infracciones leves y menos graves, y a los cuatro años las impuestas por infracciones graves y muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución.

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