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Legislación › Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza.

Disposición adicional primera. Confirmación.

Disposición adicional primera. Confirmación.

Los espacios naturales protegidos ya declarados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán el régimen de sus declaraciones respectivas en lo que no se contradiga con lo dispuesto en la misma, beneficiándose del rango normativo que la Ley les otorga.

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