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Legislación › Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social.

Artículo 5. Procedimiento de actualización del Inventario General.

Artículo 5. Procedimiento de actualización del Inventario General.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir de las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social así como de las Administraciones o Entes públicos o privados, a los que figuren adscritos, cedidos o transferidos bienes integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social, cuantos datos y antecedentes sean necesarios para la realización de la actualización de los bienes y derechos registrados en el mismo.

A tales efectos, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a cada Administración o Entidad afectada, junto con las instrucciones oportunas para su cumplimentación, una relación o listado de los bienes inmuebles que figuran actualmente en el Inventario General como adscritos, cedidos o transferidos a cada una de ellas a fin de que la misma lo cumplimente en los extremos y circunstancias que se determinan en el artículo 4.

Dichas relaciones o listados se confeccionarán y remitirán por medios informáticos para su cumplimentación en los extremos y campos que se indiquen.

2. En el plazo máximo de seis meses desde su recepción, las relaciones o listados serán devueltos debidamente cumplimentados de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si la Administración, Entidad, Organismo o Ente público o privado tienen adscritos, cedidos o transferidos bienes o derechos que no figuren en el listado recibido, los relacionarán y describirán en los términos establecidos en el artículo 4, en listado separado, que será remitido a la Tesorería General de la Seguridad Social en dicho plazo de seis meses.

3. Una vez concluido el proceso a que se refieren los apartados precedentes, la Subdirección General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada Administración, Organismo o Ente público o privado la información figurada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social que les afecten.

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