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Legislación › Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social.

Artículo 6. Actualización permanente del inventario.

Artículo 6. Actualización permanente del inventario.

Las Administraciones y Entidades indicadas en el artículo anterior deberán notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier modificación de los datos enumerados en el artículo 4, respecto de los bienes y derechos que tengan adscritos, cedidos o transferidos, en el plazo máximo de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conocimiento de la modificación producida.

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