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Legislación › Orden de 10 de septiembre de 2001 sobre actualización de los inventarios de bienes y derechos de la Seguridad Social.

Disposición adicional única. Actualización de los inventarios de bienes muebles.

Disposición adicional única. Actualización de los inventarios de bienes muebles.

La actualización del inventario de bienes muebles a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 se realizará por la respectiva Entidad, Servicio o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social conforme a los plazos y condiciones que cada uno de ellos establezca.

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