LexTotal

Legislación › Circular número 4/2001, de 24 de septiembre, a Entidades adscritas a un Fondo de Garantía de Depósitos, de información sobre los saldos que integran la base de cálculo de las aportaciones a los fondos de garantía de depósitos, y alcance de los importes garantizados.

ANEJO

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2008 y la del 4 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

ANEJO I
BASE PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS E IMPORTE DE LOS SALDOS GARANTIZADOS
(a) Sin considerar los ajustes por valoración, en su caso.
(b) Según se definen en la norma 20.6.b) de la CBE 4/2004.
(c) Incluirá exclusivamente el importe de las partidas»4.2.2.7 y 4.4.2.7 Otros fondos a plazo» del pasivo del balance reservado correspondiente a las aportaciones a las cooperativas de crédito que no cumplan los requisitos exigibles para calificarse jurídicamente como capital social y a los saldos incluidos en el epígrafe «3. Recursos dinerarios correspondientes a servicios de inversión» de este estado.
(d) Importes no deducidos ya en las partidas anteriores.
(e) Incluirá, en todo caso, los depósitos constituidos por las entidades relacionadas en el anejo VII1.2 de la CBE 4/2004.
(f) A efectos de los depósitos constituidos por las personas que tengan una participación en empresas del grupo económico, se estará a la definición de «participación» recogida en el artículo 185 de la Ley de Sociedades Anónimas.
(g) Se corresponderá con saldos contabilizados en las partidas «4.2.2.7. y 4.4.2.7. Otros Fondos a plazo», «9.2 Fianzas recibidas» y «9.5 Cuentas especiales» del pasivo del balance reservado que respondan a lo señalado en el último párrafo del número 1 del artículo 4 del Real Decreto 2606/1996, y cuyos titulares no sean los reseñados en el número 4 del mismo artículo.
(h) A efectos de lo señalado en el segundo párrafo de la norma 3.a) de esta Circular, en el caso de los instrumentos financieros híbridos, no se incluirá el valor razonable, positivo o negativo, de los derivados implícitos segregados, si bien se reconocerá como valor de reembolso mínimo el que la entidad haya podido garantizar. Cuando la entidad haya garantizado más de un valor de reembolso mínimo, se tomará el mayor de los comprometidos.
(i) En este epígrafe se incluirán los valores e instrumentos financieros que se tengan que registrar en las partidas «5.1 Activos adquiridos en nombre propio por cuenta de terceros», «5.2 Instrumentos financieros confiados por terceros» y «5.5 Valores recibidos en préstamo» de cuentas de orden del balance reservado, salvo aquellos que no gocen de garantía según el número 2 del artículo 4 del Real Decreto 2606/1996 y aquellos cuyo titular sea alguno de los depositantes señalados en el número 4 del artículo 4 del citado Real Decreto, incluidos los registrados a nombre de otra entidad depositaria (primera entidad depositaria) de acuerdo con lo previsto en la norma sexagésima quinta, apartado 6.b) de la CBE 4/2004. Las cesiones temporales se incluirán en cada uno de los subepígrafes según las características del activo cedido. Los valores e instrumentos financieros, incluidos los cedidos temporalmente, se valorarán aplicando los criterios establecidos en la norma tercera de esta Circular.
(j) Entre los depositantes no figurarán aquellos a los que no alcanza la garantía del Fondo.
(k) Incluye los recursos dinerarios correspondientes a servicios de inversión y la diferencia entre el valor de reembolso y valor efectivo.
(l) Para reflejar el número de depositantes se tendrá en cuenta lo señalado en los números 2, 3 Y 4 del artículo 7 del Real Decreto 2606/1996.
(m) Se consignará el importe depositado incluso cuando su saldo, sin considerar los ajustes por valoración, sea superior al máximo garantizado. En caso de existir diferencia entre el valor de reembolso y el valor efectivo, dicha diferencia se considerará importe depositado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-11349 Leer Qué cambió
11 de junio de 2008 BOE-A-2008-9915 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2006 BOE-A-2006-3379 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2001 Texto original Leer

← Norma final Índice