Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 164. Concurso público para la sustitución del propietario a efectos de construcción o edificación.
1. El concurso público para la sustitución del propietario deberá anunciarse dentro del mes siguiente a la resolución de aplicación del régimen de ejecución sustitutoria. (Suprimido).
2. Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que se hubiera producido el anuncio, la Consejería competente en materia de ordenación urbanística sustituirá al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de interesado.
3. La Consejería competente en materia de ordenación urbanística dispondrá de un plazo de dos meses para la convocatoria del concurso. Transcurrido este plazo sin que el anuncio haya tenido lugar, quedará la resolución de aplicación del régimen de ejecución sustitutoria sin efecto alguno por ministerio de la Ley y sin necesidad de trámite o requisito alguno, no pudiendo la Administración volver a declarar dicha situación dentro de los dos años siguientes, salvo por cambio de las circunstancias que tenga reflejo en la ordenación urbanística de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


