LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 167 ter de la presente ley, estén debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo.

Se modifica por el art. 2.34 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-5522

Se modifica por el art. 5.21 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

Se suprime por el art. 12.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-8629.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 164 Índice Artículo 166 →