Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 164. Concurso público para la sustitución del propietario Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a efectos las que se refiere el artículo 166 de construcción o edificación. esta Ley a través de entidades privadas colaboradoras urbanísticas. A tal efecto los municipios podrán regular mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las referidas entidades privadas colaboradoras.
(Suprimido). 2. No obstante, y en ausencia de regulación municipal aprobada al efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico será el establecido en los artículos 164 a 167 duodecies de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


