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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.

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Artículo 164. Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el ámbito urbanístico.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer en colaboración con las entidades privadas colaboradoras urbanísticas, las funciones en materia urbanística a las que se refiere el artículo 166 de esta Ley a través de entidades privadas colaboradoras urbanísticas. A tal efecto los municipios podrán regular mediante ordenanza el la presente ley.
2. El
régimen jurídico y el funcionamiento de las referidas entidades privadas colaboradoras.
2.
colaboradoras en el ámbito urbanístico será el establecido en este capítulo. No obstante, y en ausencia el marco de regulación municipal aprobada al efecto, lo dispuesto en el mismo, los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico y el funcionamiento de aplicable a las entidades privadas colaboradoras en su término municipal, determinando las funciones que pueden ejercer de las previstas en el ámbito urbanístico será artículo 166 de la presente ley, el establecido alcance de su intervención, el procedimiento a seguir en los artículos 164 el ejercicio de su actividad, las obligaciones adicionales a que están sujetas respetando lo establecido en el artículo 167 duodecies sexies de esta Ley. ley, así como completar el régimen sancionador en cuanto a éstas.
Igualmente, los ayuntamientos podrán establecer el importe mínimo y máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras en su respectivo término municipal, siempre que se proceda a la reducción o cancelación de la tasa municipal correspondiente a los servicios urbanísticos en los que intervengan.
3. En todo caso, los ayuntamientos pueden excluir la intervención de estas entidades en su término municipal mediante un acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, que deberá ser comunicado al órgano al que se atribuye la gestión del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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