Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 165. Convocatoria del concurso.
1. La convocatoria del concurso deberá expresar las condiciones pertinentes y, como mínimo, las siguientes: (Suprimido).
a) Precio a satisfacer por el adjudicatario, cuyo importe será determinado por el valor de la parcela o el solar fijado en aplicación de las reglas de valoración establecidas por la legislación general, para el caso de no alcanzarse un acuerdo con el propietario o propietarios sobre dicho precio.
b) Plazo máximo para la ejecución de la edificación y, en su caso, las obras de simultánea urbanización.
c) Precios máximos de venta o arrendamiento de la edificación resultante.
d) Garantía definitiva del cumplimiento de los deberes resultantes de la adjudicación.
2. De haberse convocado el concurso a instancia de interesado, los restantes concursantes podrán no presentar proyecto de obras de edificación, siempre que asuman el presentado a efectos de la aplicación del régimen de ejecución sustitutoria. De resultar éstos adjudicatarios deberán abonar a la persona que presentó el proyecto los gastos habidos para su elaboración, sin cuyo requisito no será eficaz la adjudicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-8629 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


