LexTotal

Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2022 y la del 28 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen responsabilidad y cumpliendo con los requisitos establecidos previstos en el artículo 167 ter de esta Ley, y están la presente ley, estén debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por 17020, o norma que la sustituya, e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente, debiendo constituir la garantía patrimonial que al efecto se determina en esta Ley. siguiente artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 164 Índice Artículo 166 →