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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 166. Funciones de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

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Artículo 166. Concurso Funciones de las entidades privadas colaboradoras.
Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas pueden ejercer, con independencia del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:
a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias
y adjudicación. declaraciones responsables urbanística, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
(Suprimido). b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes de inspección urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-5522 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-8629 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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