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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 173. Constitución y naturaleza.

Artículo 173. Constitución y naturaleza.

1. La Comunidad de Madrid y los municipios deberán constituir, mantener y gestionar sus respectivos patrimonios públicos de suelo con la finalidad de crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.

2. Los patrimonios públicos de suelo, integrados por bienes patrimoniales o de dominio privado, tendrá carácter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administración titular, quedando vinculado a sus fines específicos. En defecto de lo previsto en esta Ley, resultará de aplicación a los mismos, lo establecido en la legislación patrimonial de la Administración titular del mismo.

Se modifica el apartado 2 por el art. 5.35 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. BOE-A-2023-7343

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23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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