Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 179. Derecho de superficie.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 179. Derecho de superficie.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán constituir el derecho de superficie en terrenos bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público del de suelo correspondiente, con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen cualquiera de protección pública los usos permitidos por la ordenación urbanística o fines de integración social, equipamientos, así como a otros usos los patrimonios públicos de interés social, suelo, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico y constitución, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal, salvo en lo que respecta a su duración, cuyo plazo máximo no podrá exceder de 75 años de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


