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Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Artículo 179. Derecho de superficie.

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Artículo 179. Derecho de superficie.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid y los municipios podrán constituir el derecho de superficie en terrenos bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio público del de suelo correspondiente, con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen cualquiera de protección pública los usos permitidos por la ordenación urbanística o fines de integración social, equipamientos, así como a otros usos los patrimonios públicos de interés social, suelo, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
2. En cuanto a su régimen jurídico y constitución, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal, salvo en lo que respecta a su duración, cuyo plazo máximo no podrá exceder de 75 años de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2001 Texto original Leer

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