Legislación › Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de agosto de 2001 y la del 28 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 235. Anulación del acto o actos administrativos habilitantes.
1. Cuando los actos y las actividades constitutivas de infracción según esta Ley ley se realizaran realizarán al amparo de una licencia licencia, declaración responsable u orden de ejecución y de acuerdo con sus determinaciones, no se podrá imponer sanción en tanto no se proceda a la anulación del acto administrativo o se declare ineficaz el título habilitante que las autorice.
2. Si la anulación o declaración de la licencia ineficacia del título habilitante fuese consecuencia de la anulación del instrumento de planeamiento urbanístico del que trae causa, no habrá lugar a imposición de sanciones a quienes actúen al amparo de dichas licencias, dichos títulos a menos que fuesen los promotores del Plan de Ordenación Urbanística declarado nulo y dicha nulidad sea consecuencia de actuaciones de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-5522 | Leer | Qué cambió |
| 27 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


